
A continuación, te resolvemos las preguntas más frecuentes asociadas al KIT DIGITAL.
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- Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
- Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y de 10 empleados.
- Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos 3 empleados.
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- Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.
- Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Quedarán excluidas aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común o a las empresas que se encuentren en una situación de crisis.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo establecido en el artículo 2.4 de las bases reguladoras.
- Cumplir y garantizar el principio de no causar daño significativo, recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme. Te ayudamos con este trámite aquí.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación incurrido en la adopción de soluciones de digitalización no se consideran subvencionables, por lo que deberán ser abonados por el beneficiario.
Por lo que los clientes, las pymes y autónomos que reciban la ayuda no deberán adelantar dinero alguno, más allá del IVA que no está incluido en la partida subvencionable
Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.
El Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación incurrido en la adopción de soluciones de digitalización.
Aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de no causar un perjuicio significativo. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
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- Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
- Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
- Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
- Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
- Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.
Las siguientes tipologías de gastos:
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- Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
- Los intereses de las deudas.
- Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
- Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
- Gastos financieros.
- Gastos de infraestructura y obra civil.
- Terrenos.
- Hardwares
- Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet
- Los gastos realizados fuera del plazo de ejecución establecido en cada convocatoria.
- Los gastos asociados a la realización de actuaciones no declaradas como subvencionables en el marco de las presentes bases o en cada convocatoria.
- Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas.
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A) I Fase: Una primera fase, o fase inicial, que comprenderá un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la formalización y aprobación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Una vez formalizado y aprobado el Acuerdo, el Agente Digitalizador dispondrá de un periodo de tres (3) meses que incluirá, al menos, la contratación, la instalación de la solución, entrega del producto o servicio, la facturación, y la correspondiente conformidad y abono por el beneficiario de la solución de digitalización por parte del Agente Digitalizador Adherido, todo ello según los requisitos establecidos en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
B) II Fase: o fase de mantenimiento, que comprenderá un plazo máximo de doce (12) meses.
Además, el resultado del autodiagnóstico les permitirá saber qué necesitan y, a partir de ello, elegir las soluciones de digitalización contempladas en el catálogo que mejor se adapten a sus necesidades, pero no les limita a conseguir la ayuda si tienen un grado de madurez elevado.
Se trata de un test orientado a identificar de nivel de maduración de las pymes a partir de los indicadores establecidos por el Índice de Economía y Sociedad Digital (DESI). En Refineria Web, te ayudamos a rellenarlo junto a nuestro servicio de acompañamiento global por valor de 80€ haciendo click aquí.
Adicionalmente al primer test, en Acelera Pyme (www.acelerapyme.gob.es) encontrará dos tests adicionales, de carácter voluntario. Uno de ellos procura ayudar a la pyme a identificar sus necesidades en transformación digital y el segundo, elaborado por INCIBE, evalúa la ciberseguridad de los negocios.
Se exigirá un certificado de la seguridad social donde aparezca la plantilla media de compañía en el ejercicio anterior. Es decir, que se hará sobre la base del periodo 2021 en base a la convocatoria Kit Digital en 2022.
A día de hoy, no se ha publicado aún ninguna convocatoria para las empresas en los distintos segmentos I, II y III.
Todo parece indicar que la convocatoria será paulatina y tendrá unas fechas más tempranas para el segmento I (febrero/marzo) y posteriormente en los meses venideros el segmento II para acabar aún meses más tarde con el segmento III.
La formalización del Acuerdo supondrá que el beneficiario cederá el derecho a cobro del importe del bono digital o subvención concedida asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, por lo tanto, una vez implantada la solución, el saldo total disponible en el bono o subvención concedida disminuirá.
- SITIO WEB Y PRESENCIA EN INTERNET: Creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios que proporcionen posicionamiento básico en internet.
- COMERCIO ELECTRÓNICO: Creación de una página web de compraventa de productosque utilice medios digitales para su intercambio.
- GESTIÓN DE REDES SOCIALES: Promoción de la pyme en redes sociales.
- GESTIÓN DE CLIENTES: Digitalización y optimización de la gestión de relaciones comerciales con los clientes.
- BUSINESS INTELLIGENCE Y ANALITICA: Explotación de datos para mejorar el proceso de toma de decisiones.
- GESTIÓN DE PROCESOS: Automatización de procesos de negocio de la pyme.
- FACTURA ELECTRÓNICA: Digitalización de la emisión de facturas entre la pyme y sus clientes.
- SERVICIOS Y HERRAMIENTAS DE OFICINA VIRTUAL: Implantación de soluciones interactivas y funcionales que permitan una colaboración eficiente.
- COMUNICACIONES SEGURAS: Provisión de conexiones seguras entre los dispositivos de los empleados de la pyme y la pyme.
- CIBERSEGURIDAD: Seguridad básica y avanzada para los dispositivos de los empleados de las pymes.

Aclaraciones:
Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido los límites de efectivos o financieros, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.
El cumplimiento del criterio referente a los efectivos es obligatorio para que una empresa sea considerada PYME, sin embargo, una empresa puede optar por cumplir el requisito relativo al volumen de negocios o bien el que hace referencia al balance general. No es necesario que satisfaga ambos requisitos, por lo que puede superar uno de ellos sin que ello le impida tener la consideración de PYME.
Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación sin haberse presentado la misma, se le requerirá al Agente Digitalizador Adherido para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo llevará consigo la exigencia de reintegro al beneficiario y demás responsabilidades establecidas. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario y al Agente Digitalizador Adherido, en su caso, de las sanciones que correspondan.
En el caso de que fuera distinta la sede de su principal centro operativo en España hasta la terminación de la actividad o de las actividades objeto de subvención.
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Por lo tanto, una vez cumplan con esto, habría que ver el resto de los requisitos para ver si la cooperativa en cuestión es una Pyme y de qué tipo.
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Por lo tanto, una vez cumplan con esto, habría que ver el resto de los requisitos para ver si la fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro en cuestión es una Pyme y ejercen actividad económica. Para probar que ejercen actividad económica deberán estar dadas de alta en alguno de los epígrafes del IAE. Esta declaración de alta se realiza a través del modelo de Hacienda 036 ó 037.- Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves: Quedarían excluidas por no tener personalidad jurídica.
- Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal: Quedarían excluidas por no tener personalidad jurídica.
- Sociedades civiles: Son un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Por lo tanto, carecen de personalidad jurídica y quedarían excluidas.
- Corporaciones locales, organismos públicos y órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas: No ejercen actividad económica, por lo tanto, también quedarían excluidos.
- UTE: Quedarían excluidas porque carecen de personalidad jurídica.
Sí se les excluirá cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración, ya que será considerada como empresa en crisis.
- Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados. Importe bono digital: 12.000 euros.
- Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados. Importe bono digital: 6.000 euros.
- Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. Importe bono digital: 2.000 euros.
Sin embargo, sí que sería posible sustituir la solución ya contratada por una del Catálogo de Soluciones de Digitalización, siempre que esta supusiese una mejora funcional.

En el Acuerdo se establecerá, entre otros, el importe del bono digital que podrá aplicarse en la solución de digitalización contratada, así como las funcionalidades/características a implementar, su plazo de ejecución o desarrollo, la entrega y las obligaciones entre ambos.
La justificación de la subvención se realizará por los Agentes Digitalizadores Adheridos, que contando con la conformidad expresa del beneficiario a través de su firma no delegable, actuarán en nombre del mismo. Se realizará mediante cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto.
- Registrarse en Acelera pyme y realizar el test de autodiagnóstico para comprobar el nivel de digitalización de tu empresa.
- Consultar el catálogo de soluciones digitales del Kit Digital.
- Solicitar la ayuda del Kit Digital en la sede electrónica de Red.es completando el formulario.
- Elegir la o las soluciones que mejor se adapten al negocio.
- Firmar un acuerdo de prestación de Soluciones Digitales con los Agentes Digitalizadores que implantarán la solución.