Futuras modificaciones en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental

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25 junio 2014

El pasado 18 de junio de 2014 la Ponencia del Senado acordó aceptar como Informe el texto remitido por el Confreso de los Diputados en relación al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Por unanimidad se acuerda llevar a cabo una serie de correcciones de carácter técnico y gramatical, completándose el título de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

legislacion onlineLa modificación de la Ley 26/2007 pretende reforzar los aspectos preventivos de la misma, simplificar y mejorar ciertos aspectos de su aplicación y realizar la transposición de lo dispuesto en el artículo 38 de la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.

 

Finalidad de la Ley 26/2007

La Ley 26/2007 establece un nuevo régimen administrativo de reparación de daños medioambientales en virtud del cual los operadores que ocasiones daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlo, deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su causa o, cuando los daños ya se hayan producido, para devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causa de los mismos. Además, esta figura legal, establece que los operadores incluídos dentro del Anexo III, debrán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actiuvidades que se desarrollen o se pretendan desarrollar.

 

Modificaciones consideradas

Las modificaciones que se prevé que se aprueben son las siguentes:

  1. Incorporar al ordenamiento jurídico español los requisitos mínimos destinados a prevenir accidentes graves en las operaciones realacionadas con el petróleo y gas mar adentro y a limitar las consecuencias de tales accidentes, consideros por la Directiva 2013/30/UE.
  2. Inclusión de un nuevo apartado en el artículo 3, relativo al ámbito de aplicación de la ley, con el fin de precisar su ámbito de aplicación en el caso de obras públicas de interés general, que sean competencia de la Administración General del Estado.
  3. Redacción de un nuevo apartado en el artículo 7, que establece la competencia de la Adminitración General del Estado para exigir la adopción de las medidas de prevención, evitación y reparación que procedan, cuando se trate de obras públicas de interés general de su competencia.
  4. Incorporación de un nuevo artículo 17 bis, mediante el cual se señala que las autoridades competentes adoptarán medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de riesgos medioambientales, entre los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños medioambientales, como medida de minimización y gestión del riesgo ambiental.
  5. Se redacta un artículo 24.1. con el objeto de precisar el carácter voluntario de la garantía financiera para aquellos operadores que no quedan obligados a su constitución de acuerdo con las exenciones previstas en el artículo 28 de la ley.
  6. Se modifica el artículo 24.3, de forma que se agiliza el procedimiento para la determinación de la garantía financiera, siendo el operador obligado a consitituir una garantía financiera, quien determina su cuantía a partir de la realización del análisis de riesgos ambientales de su actividad, y quien comunica a la autoridad competente la constitución de la misma. Además se indica en este mismo artículo que la cuantía de la garantía financiera se determinará a partir de la realización del análisis de riesgos medioambientales de la actividad.
  7. Se modifica el artículo 27 para ampliar los sujetos garantizados por la garantía financiera, de forma que quedan incluidos los titulares de las instalaciones en las que se realice la actividad que pueda ocasionar los daños medioambientales.
  8. Se regulan los criterios que servirán de base para determinar, por vía reglamentaria, las actividades exentas de constituir garantía financiera obligatoria debido a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentabilidad.
  9. Se modifica el artículo 30 para homogeneizar el contenido mínimo de las pólizas de seguros.
  10. Se modifica el artículo 31.1, para precisar que la garantía financiera obligatoria debe estar vigente durante todo el período de actividad desde la fecha en que su constitución sea obligatoria y hasta su cese efectivo.
  11. Se modifica el artículo 33 sobre el fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros para adaptarlo al marco legal específico nacional ya constituido.
  12. Se modifica el artículo 41 para precisar los trámites de iniciación en el procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental.
  13. Se modifica el artículo 45.3 cambiando el plazo para resolver los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental a 6 meses.
  14. Se suprime la disposición adicional décima.

 

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