El Real Decreto 214/2025: Un punto de inflexión en la gestión de la huella de carbono en España

Huella de carbono

09 mayo 2025

Vivimos una década decisiva. La urgencia climática ya no es una predicción científica: es una realidad que impacta en la economía, la competitividad y la supervivencia de nuestras empresas. En este contexto, la sostenibilidad ha dejado de ser una opción voluntaria para convertirse en un imperativo estratégico.

El nuevo Real Decreto 214/2025, publicado el pasado 12 de abril en el BOE, refuerza esta idea con claridad. A partir de junio de 2025, el cálculo y publicación anual de la huella de carbono será obligatorio para miles de organizaciones en España. Esta medida marca un punto de inflexión en la gestión ambiental empresarial: lo que hasta ahora era una práctica recomendada o reputacionalmente deseable, pasa a ser un deber legal, con plazos concretos y requisitos técnicos definidos.

Pero no se trata solo de cumplir. Este decreto representa una gran oportunidad para posicionarse con ventaja en un mercado cada vez más exigente en términos de transparencia, eficiencia y compromiso ambiental. Desde licitaciones públicas hasta relaciones con proveedores e inversores, las emisiones de gases de efecto invernadero se han convertido en una nueva moneda de cambio reputacional y estratégica.

¿Está tu empresa preparada para este nuevo escenario?

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¿A quién afecta esta nueva obligación?

El nuevo marco legal afecta a:

  • Grandes empresas consideradas entidades de interés público con más de 500 empleados.
  • Empresas que cumplan dos de los siguientes tres criterios durante dos años consecutivos:
    • Activo total superior a 20 millones de euros.
    • Cifra de negocios superior a 40 millones de euros.
    • Plantilla media anual superior a 250 personas.
  • La Administración General del Estado y sus entidades dependientes.

Estas organizaciones estarán obligadas a realizar un cálculo riguroso y anual de sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), abarcando los tres niveles reconocidos internacionalmente, conocidos como «alcances». Esta clasificación permite identificar con precisión el origen de las emisiones y establecer planes de mejora realistas y eficaces:

  • Alcance 1: Emisiones directas
    Son aquellas emisiones que provienen de fuentes propiedad de la organización o que están bajo su control directo. Por ejemplo, las generadas por calderas, vehículos de empresa, maquinaria o cualquier proceso industrial en sus instalaciones. Representan la huella más visible y tangible de la actividad empresarial.
  • Alcance 2: Emisiones indirectas por consumo energético
    Aquí se incluyen las emisiones asociadas a la generación de electricidad, calor o vapor adquirido y consumido por la organización. Aunque no se generen físicamente en sus instalaciones, estas emisiones son consecuencia directa del consumo energético de la empresa y, por tanto, reflejan su eficiencia energética.
  • Alcance 3: Otras emisiones indirectas relevantes
    Este grupo comprende una amplia gama de emisiones que, si bien no son generadas directamente por la empresa ni por su consumo energético, están estrechamente ligadas a su cadena de valor. Aquí se incluyen, por ejemplo, las emisiones asociadas al transporte de mercancías, viajes de negocios, desplazamientos del personal, servicios subcontratados o incluso el uso de los productos una vez vendidos. Aunque son más complejas de medir, el Real Decreto establece que deberán calcularse cuando sean significativas para la organización, marcando un paso importante hacia una sostenibilidad más completa y transparente.

En conjunto, este enfoque integral no solo ofrece una visión detallada del impacto climático de una entidad, sino que sienta las bases para diseñar estrategias efectivas de reducción de emisiones que abarcan desde el corazón de la operativa interna hasta los eslabones más externos de su cadena de valor.

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Planes de reducción y transparencia obligatoria

Además del cálculo anual, las entidades deberán:

  • Elaborar un plan de reducción con objetivos cuantificados y un horizonte temporal mínimo de cinco años.
  • Publicar tanto el cálculo de la huella como el plan de reducción en su página web.

A partir de 2029, las entidades públicas deberán incluir obligatoriamente el alcance 3 en sus informes.

¿Qué más cambia el Real Decreto?

Entre los aspectos más destacados del RD 214/2025 encontramos:

  • La inclusión de huellas de carbono asociadas a eventos.
  • Nuevas tipologías de proyectos de absorción reconocidas oficialmente.
  • Refuerzo de la coordinación con registros autonómicos.
  • Obligatoriedad de certificación acreditada si se desea inscribir la información en el Registro (voluntario salvo para entidades públicas).

Una obligación… que es también una gran oportunidad

Este Real Decreto va más allá del mero cumplimiento normativo. Nos invita a repensar la sostenibilidad como ventaja competitiva:

  • Mejor posicionamiento en licitaciones públicas y cadenas de suministro exigentes.
  • Reducción de costes operativos mediante planes de eficiencia energética y de recursos.
  • Reforzamiento de la reputación corporativa frente a inversores, clientes y la sociedad.

Iniciar o perfeccionar tu estrategia de huella de carbono puede ser la puerta de entrada a una transformación profunda y rentable de tu modelo de negocio.


¿Y ahora qué? En PODARCIS podemos ayudarte

Desde PODARCIS llevamos casi dos décadas acompañando a empresas como la tuya en su transición hacia la sostenibilidad real, no solo por obligación normativa, sino por convicción estratégica.

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