14 marzo 2016
El pasado 13 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Este Real Decreto entró en vígor el día siguiente de su publicación en el boletín del Estado.
El Real Decerto 56/2016 pone especial atención a la denominada auditoría energética, que deberá ser realizada por aquellas empresas con al menos 250 personas y aquellas que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.
Aquellas empresas que cumplan con dicho requisito deben realizar la auditoría energética antes del 14 de noviembre de 2016 y posteriormente cada 4 años.
Si su empresa se encuentra afectada por este Real Decreto puede optar por dos caminos:
Cabe señalar que las auditorías energéticas deben ser realizadas por auditores acreditados, según las especificaciones del Real Decreto.
Además esta normativa modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, más conocido como RITE. Se modifica la tabla 3.1. Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad de la IT 3.3 que sustituye por la siguiente:
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